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Mandato de Facturación Electrónica B2B en España: Una Guía Completa para Empresas

11 diciembre 2025 | 5 minutos read

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Puntos clave:

  • La Ley Crea y Crece impone la facturación electrónica obligatoria para todas las transacciones B2B en España para combatir el fraude fiscal y la morosidad.
  • Las empresas con una facturación anual superior a 8 millones de euros tienen un plazo de 12 meses para cumplir tras la publicación de la Orden Ministerial en el BOE.
  • Las PYMES y los autónomos con una facturación inferior a 8 millones de euros disponen de 24 meses desde la publicación oficial para implementar el sistema.
  • El modelo técnico permite el uso de la plataforma pública de la AEAT o de proveedores privados certificados bajo el estándar de formato XML UBL (EN 16931).

El cambio obligatorio hacia la facturación electrónica B2B en España ya no es una cuestión de "si sucederá", sino de "cuándo". Bajo la Ley Crea y Crece, pronto se exigirá a todas las empresas intercambiar facturas electrónicamente. La implementación seguirá un despliegue en dos fases, siendo las grandes empresas las primeras en implementar, seguidas por las PYMES y los autónomos. La preparación debe comenzar pronto para asegurar un cumplimiento fluido y el éxito operativo.

El Gran Cambio de España: La Facturación Electrónica B2B se Vuelve Obligatoria

La transición obligatoria a la facturación electrónica B2B en España, formalizada en la Ley Crea y Crece (Ley 18/2022), aborda desafíos críticos en el ecosistema empresarial español: morosidad, fraude del IVA y transformación digital. La normativa apoya la iniciativa del IVA en la Era Digital (ViDA) de la UE armonizando las reglas de España con los estándares europeos más amplios de facturación electrónica. Sus objetivos principales incluyen combatir el fraude fiscal, mejorar la transparencia, acelerar la transformación digital y reducir los retrasos en los pagos comerciales que afectan desproporcionadamente a las PYMES.

Si bien las estimaciones del fraude organizado del IVA en toda la UE alcanzan hasta los 35.000 millones de euros, la brecha del IVA más amplia, que es la diferencia total entre los ingresos de IVA esperados y los recaudados, ha sido significativamente mayor, superando los 60.000 millones de euros según informes recientes de la Comisión Europea. El mandato de facturación electrónica de España tiene como objetivo cerrar esta brecha mejorando la trazabilidad de las facturas y la presentación de informes en tiempo real.

El Cronograma de la Facturación Electrónica: ¿A Quién Afecta y Cuándo?

Entender su fecha límite de cumplimiento es fundamental para la planificación y la asignación de recursos.

Para Grandes Contribuyentes (Facturación > 8 Millones de €)

  • Las empresas con una facturación anual superior a 8 millones de euros deben cumplirla en un plazo de 12 meses a partir de la publicación de la Orden Ministerial final en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
  • Estas empresas más grandes ya están sujetas al sistema obligatorio VERI*FACTU (Real Decreto 1007/2023), que requiere software de facturación certificado, lo que las prepara efectivamente para la transición a la facturación digital integrada.

Para Todas las Demás Empresas y Autónomos (Facturación < 8 Millones de €)

  • Las PYMES y los profesionales autónomos tendrán 24 meses desde la fecha de la publicación para cumplir.
  • Este período extendido reconoce su capacidad técnica típicamente más limitada, pero no debe confundirse con una invitación a retrasarse.
  • La adopción temprana asegurará una transición más fluida y menos interrupciones de última hora.

Nota importante: El gobierno español no ha confirmado años naturales fijos como 2027 o 2028. Las fechas de aplicación reales dependen del momento de la publicación de la orden ministerial y de cualquier enmienda posterior.

¿Qué Pasa con el B2C?

El mandato de facturación electrónica B2B se aplica exclusivamente a las facturas intercambiadas entre empresas. Las transacciones B2C permanecen fuera de su ámbito, aunque todas las empresas siguen obligadas a cumplir con las normas de software antifraude VERI*FACTU para todas las facturas emitidas, independientemente del tipo de cliente.

¿Cómo Funcionará la Facturación Electrónica B2B en España?

España implementará un modelo híbrido de doble plataforma para equilibrar la flexibilidad con la supervisión centralizada.

La Plataforma Pública de la AEAT:

  • Operada por la Agencia Tributaria de España (AEAT), este repositorio central recibirá facturas electrónicas y actualizaciones sobre el estado de pago.
  • Utiliza el formato XML UBL (Universal Business Language), alineado con el estándar EN 16931, permitiendo la interoperabilidad y el monitoreo fiscal en tiempo real.

Proveedores Privados Certificados (PCEFs):

  • Las empresas pueden utilizar alternativamente proveedores de servicios de facturación electrónica certificados que se conecten directamente a la plataforma de la AEAT.
  • Estas plataformas gestionan la transmisión, el almacenamiento y la validación al tiempo que ofrecen herramientas de integración, análisis y conciliación que son particularmente valiosas para las PYMES que buscan un cumplimiento llave en mano.

Requisitos Técnicos y Formatos

  • Formato UBL (Estándar Principal): El principal formato de facturación electrónica de España, conforme a la norma EN 16931.
  • Formato FacturaE: El estándar heredado B2G de España seguirá siendo compatible.
  • Formatos Alternativos: EDIFACT u otros estándares conformes con EN 16931 pueden usarse para entornos EDI.
  • Características Obligatorias: Las facturas deben incluir firmas digitales, campos de datos EN 16931 completos y proporcionar actualizaciones del estado de la factura dentro de los cuatro días naturales, así como utilizar protocolos de transmisión seguros.
  • Los códigos QR pueden codificar metadatos para cumplir con los requisitos de auditoría de VERI*FACTU.

Más Allá del Cumplimiento: Beneficios Estratégicos de la Facturación Electrónica

  • Costes Reducidos: La eliminación de la impresión, el franqueo y la entrada manual puede reducir los costes de facturación hasta en un 70%.
  • Pagos Más Rápidos: La entrega en tiempo real y la validación automatizada aceleran el flujo de caja y reducen el Período Medio de Cobro (DSO).
  • Automatización de Procesos: La integración perfecta con el ERP permite el cotejo de tres vías (three-way matching), la conciliación y la generación de informes automatizados, asegurando un flujo de trabajo optimizado.
  • Seguridad Mejorada: Las firmas digitales y los registros de auditoría a prueba de manipulaciones mitigan el fraude en las facturas.
  • Inteligencia en Tiempo Real: Los datos estructurados de las facturas desbloquean conocimientos sobre el rendimiento de los proveedores, la eficiencia de las compras y la optimización del capital circulante.

Lista de Verificación Práctica: Cómo Prepararse

  • Audite sus sistemas, formatos y flujos de trabajo de facturación actuales para asegurarse de que estén optimizados para la eficiencia.
  • Confirme su fecha límite de cumplimiento basándose en la facturación anual de su empresa.
  • Evalúe si su sistema ERP o contable soporta UBL, APIs y firmas digitales.
  • Seleccione un proveedor certificado o planifique la integración directa con la AEAT, dependiendo de la capacidad técnica.
  • Forme a los equipos de finanzas y TI, y realice pruebas piloto de los flujos de trabajo con socios comerciales clave.

Conclusión

La preparación proactiva es esencial. Comience a evaluar sus sistemas y a seleccionar un socio de facturación electrónica hoy mismo para asegurar una transición fluida. Los primeros en adoptar no solo cumplirán con los plazos normativos con confianza, sino que también desbloquearán eficiencias operativas que convierten la facturación en una verdadera ventaja estratégica. 

Le invitamos a conocer nuestros servicios:

Preguntas frecuentes

¿Cuándo será obligatoria la factura electrónica B2B en España?

La obligatoriedad depende de la facturación de la empresa: las compañías que facturan más de 8 millones de euros deben cumplir 12 meses después de la publicación de la Orden Ministerial, mientras que las PYMES y autónomos tienen un plazo de 24 meses. No existen fechas de calendario fijas (como 2027) confirmadas, ya que todo depende del momento de la publicación oficial en el BOE.

¿A quién afecta la nueva ley de facturación electrónica?

La normativa afecta a todas las empresas y trabajadores autónomos españoles que emitan facturas a otras empresas o profesionales (B2B). Las transacciones con consumidores finales (B2C) están exentas de esta obligación específica, aunque deben cumplir con los requisitos del software antifraude VERI*FACTU.

¿Qué formatos de factura electrónica son válidos según la Ley Crea y Crece?

El formato principal aceptado es el XML UBL, que se alinea con el estándar europeo EN 16931 para garantizar la interoperabilidad. También se admite el formato heredado FacturaE y, en ciertos entornos, estándares alternativos como EDIFACT, siempre que cumplan con la normativa europea.

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